Nota: todavia la tengo en fase de revisión y desarrollo
Constitución de Valparaíso
Capítulo I. El Principado - Los poderes públicos
Art 1
El Principado de Valparaíso es un Estado soberano e independiente en el marco de los principios generales del derecho internacional y de las convenciones particulares con Chile.
El territorio del Principado es inaliable.
Art 2
El Principado es un Estado de derecho, comprometido con las libertades y los derechos fundamentales.
Art. 3
El poder ejecutivo es ejercido por la más alta autoridad de la Princesa.
El personaje de la princesa es inviolable.
Art 4
El poder legislativo es ejercido conjuntamente por la Princesa y las Damas de la Corte.
Art. 5
El poder judicial es ejercido por los juzgados y tribunales.
Art. 6
Se garantiza la separación de las funciones administrativas, legislativas y judiciales.
Art 7
El estándar de la princesa consiste en el símbolo de la corona formada por un circulo de manos que se unen y la corona ha de ser una corona de espinas de plata para recordar que la Princesa esta para servir y no para servirse.
La Bandera Nacional consta de una dama coronada sobre el mar y con un fondo color negro y morado
El uso de estas normas y bandera se rige por las disposiciones de la ordenanza soberana del 2 de abril de 2023.
Art 8
El español es el idioma oficial del Estado.
Art 9
La religión católica, apostólica y romana es la religión del Estado si bien se tendrá tolerancia y hasta se promoverán religiones que no creen conflicto ni división de la comunidad lo cual queda bajo criterio de Las Damas de la Corte.
Art 10
El Trono sólo puede pasar a una persona que posea la ciudadanía de Valparaíso el día en que se abra la sucesión. La ciudadanía de Valparaíso es un derecho de todo vecino de nacionalidad chilena o extranjera que certifique no menos de cinco años de residencia legal y no tener antecedentes penales
El Trono sólo puede pasar a una persona del sexo femenino, en cuanto a la cuestión transgénero queda a criterio de la corte definir si la candidata representa de forma coherente al resto de las Damas de la Corte
Los procedimientos de aplicación de este artículo se establecen, según sea necesario, en las leyes de las Damas dela Corte promulgadas por ordenanza soberana.
Art 11
La Princesa puede ejercer Sus poderes soberanos si ha alcanzado la madurez y tiene más de 40 años de edad, solo por acuerdo de las Damas de la Corte se podrá dar una excepción a esta regla en particular
Art 12
LA Princesa ejerce Su autoridad soberana en pleno cumplimiento de las disposiciones de la Constitución y las leyes.
Art. 13
La Princesa representa al Principado en sus relaciones con las potencias extranjeras.
La Princesa tiene que ser reconocida primero como tal por las Damas de la Corte bajo mutuo acuerdo en acta sellada y firmada por las ilustres Damas, La elección de la soberana de hará en función de las virtudes, a saber, sabiduría, madurez, capacidad de comunicación, hablar idiomas en especial el inglés, tener conocimiento de historia y geopolítica, para tener comprensión de las demás culturas y representar a los vecinos del puerto de forma digna y admirable. La Princesa podrá proponer una heredera y esta tendrá prioridad electiva, pero la decisión final la tendrán las Damas de la Corte en virtud del principio de primus inter pares.
La princesa además de cumplir con todo lo anterior igual o mejor que el resto de las damas de la corte, debe expresarse igual en su idioma natal que en otro, en especial el inglés, deberá dar una explicación (convincente) sobre geopolítica, sobre el conocimiento de otras culturas de Europa, África, oriente y por supuesto del resto de las américas, deberá conocer los protocolos de otros países y ser capaz de comprender las sutilezas de las expresiones de otras etnias y naciones
En ausencia de una cuestión legítima directa, la sucesión pasa a la de mayor edad y sabiduría de entre las Damas de la Corte y según las virtudes antes mencionadas.
Si la aplicación de los párrafos anteriores no llegara a cumplir la vacante del Trono. Los poderes de la Princesa son temporalmente retenidos por las Damas de la Corte.
Art. 14
Tras consultar a las Damas de la Corte, la Princesa firma y ratifica tratados y en convenciones internacionales. Antes de su ratificación, el Relator Especial les da a conocer al Consejo Nacional por conducto del Ministro de Estado.
Sin embargo, en cumplimiento de una ley, deben ratificarse los siguientes tratados:
1. Tratados y acuerdos internacionales que afectan a la organización de la Constitución
2. Tratados y acuerdos internacionales cuya ratificación conlleva la modificación de las disposiciones legales vigentes
3. Tratados y acuerdos internacionales que implican la adhesión del Principado a una organización internacional cuyo funcionamiento implica la participación de los miembros del Consejo Vecinal
4. Tratados y organizaciones internacionales cuya ejecución se traduce en un gasto presupuestario pertinente al tipo o utilización de gastos, que no esté previsto en la ley presupuestaria
La política exterior del Principado se contabiliza en un informe anual elaborado por el Gobierno y notificado al Consejo Vecinal.
Art. 15
Tras consultar al Consejo de la Corona, la Princesa ejerce el derecho al indulto y a la amnistía, así como el derecho de naturalización y restablecimiento de la nacionalidad.
Art. 16
La Princesa confiere órdenes, títulos y otras distinciones.
Capítulo III. Libertades y derechos fundamentales
Art 17
Todos los cuidada son iguales ante la ley. No hay privilegios entre ellos.
Art. 18
Las circunstancias en que puede adquirirse la nacionalidad de Valparaíso están establecidas por la ley. Las circunstancias en que una persona que ha adquirido la nacionalidad porteña por naturalización puede ser privada de ella están establecidas en la ley.
La pérdida de la nacionalidad de Valparaíso en cualquier otra circunstancia sólo puede producirse, según lo prescrito por la ley, después de la adquisición intencional de otra nacionalidad o del servicio prestado ilegalmente en un ejército extranjero.
Art 19
La libertad y la seguridad individuales están garantizadas. Nadie puede ser procesado salvo en los casos previstos por la ley, ante jueces legalmente designados y en la forma prescrita por la ley.
Aparte de los casos de infracción flagrante, la detención sólo puede llevarse a cabo por orden fundada del juez, que deberá notificarse en el momento de la detención o, a más tardar, en un plazo de veinticuatro horas. Toda detención debe ir precedida de un examen.
Art. 20
No se podrá imponer ni aplicar ninguna sanción salvo por ley.
El derecho penal debe garantizar el respeto de la personalidad y la dignidad individuales. Nadie puede ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Se abolió la pena de muerte.
El derecho penal no puede tener ningún efecto retroactivo.
Art 21
El domicilio es inviolable. No se puede entrar ni registrar en el domicilio salvo en los casos y en la forma prescrita por la ley.
Art 22
Toda persona tiene derecho al respeto de la vida privada y familiar y a la confidencialidad de la correspondencia.
Art 23
Se garantiza la libertad de religión y de culto público, así como la libertad de expresar las propias opiniones en todos los asuntos, a reserva del derecho a enjuiciar los delitos cometidos en el ejercicio de dichas libertades.
Nadie puede ser obligado a participar en los ritos o ceremonias de ninguna religión ni a observar sus días de descanso.
Art. 24
La propiedad es inviolable. Nadie podrá ser privado de bienes salvo para el beneficio público establecido por la ley, y mediante una indemnización justa, resuelta y pagada en las circunstancias y la forma especificadas por la ley.
Art 25
La libertad de trabajo está garantizada. Su práctica está determinada por la ley.
Se concede prioridad a los ciudadanos del puerto de Valparaíso para la obtención de cargos públicos y privados en las circunstancias prescritas por la ley o los convenios internacionales.
Art. 26
Los vecinos ciudadanos de Valparaíso tienen derecho a la asistencia del Estado en caso de indigencia, desempleo, enfermedad, discapacidad, vejez y maternidad en las circunstancias y modalidades previstas por la ley.
Art. 27
Los vecinos ciudadanos de Valparaíso tienen derecho a la enseñanza primaria y secundaria gratuita.
Art 28
Toda persona puede defender los derechos e intereses de su ocupación y función mediante una acción sindical.
Se reconoce el derecho de huelga, sujeto a la reglamentación de la ley.
Art. 29
Los vecinos ciudadanos de Valparaíso tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas de conformidad con las leyes que regulan el ejercicio de este derecho sin someterlo a autorización previa. Esta libertad no se extiende a las reuniones al aire libre, que siguen sujetas a las leyes policiales.
Art. 30
La libertad de asociación está garantizada, con sujeción a la reglamentación de la ley.
Art. 31
Cualquier persona puede dirigir peticiones a las autoridades públicas.
Art. 32
Los extranjeros gozan en el Principado de todos los derechos públicos y privados que no están formalmente reservados a los nacionales.
Capítulo IV. Dominio Público, Finanzas Públicas
Art. 33
El dominio público no es aliable e imprescriptible.
Una propiedad de dominio público sólo puede cerrarse o cambiar de propósito si se pronuncia por ley. La ley puede asignar los bienes desmantelados al dominio público del Estado o de la Comuna, según sea el caso.
La coherencia y el régimen del dominio público están determinados por la ley.
Art. 34
Los bienes de la Corona se someten al ejercicio de la Soberanía.
Son inalienables e imprescriptibles.
Su coherencia y régimen están determinados por las leyes de la Damas de la Corte.
Art. 35
Los bienes inmuebles y los derechos pertinentes a la propiedad privada del Estado sólo son transferibles de conformidad con la ley.
La ley autoriza la venta de una parte del capital comercial del que al menos el 50% esté en poder del Estado, transfiriendo así la mayoría de ese capital a una o más personas físicas o personas jurídicas de derecho privado.
Art. 36
Toda propiedad vacante y sin propietario pertenece al dominio privado del Estado.
Art. 37
El presupuesto nacional comprende todos los ingresos públicos y el gasto público del Principado.
Art. 38
El presupuesto nacional expresa la política económica y financiera del Principado.
Art. 39
El presupuesto está sujeto a una factura presupuestaria. Se vota y promulga en forma de ley.
Art 40
Los gastos de la Casa Soberana y los del Palacio de la Princesa están determinados por la ley presupuestaria y se retiran prioritariamente de los ingresos públicos generales del presupuesto.
Art. 41
El superávit de ingresos respecto de los gastos, establecido después de la ejecución del presupuesto y el cierre de cuentas al final del ejercicio, se acreditan a un fondo de reserva constitucional. El exceso de gastos respecto de los ingresos cubre la retirada de la misma cuenta, tras la promulgación de la ley pertinente.
Art 42
El control de la gestión financiera está asegurado por una Comisión Superior de Auditoría.
Capítulo V. El Gobierno
Art 43
El Gobierno es ejercido, bajo la amable autoridad de la Princesa, por un Ministro de Estado, asistido por un Consejo de vecinos.
Art 44
El Ministro de Estado representa a la Princesa. Supervisa los servicios ejecutivos. Tiene a la policía a sus órdenes. Preside el Consejo de Vecinos con voto de calidad.
Art 45
Las ordenanzas soberanas se debaten en el Consejo de Vecinos. Se presentan a la Princesa con la firma del Ministro de Estado y mencionan las actuaciones pertinentes. Están firmados por la Princesa; la firma de la Princesa los hace ejecutables.
Art. 46
Las ordenanzas soberanas, que están excluidas del debate en el Consejo de Vecinos y de su presentación al Ministro de Estado, se refieren a:
Las leyes de la Cámara de las Damas de la Corte y las de sus miembros
Los asuntos de la Dirección del Departamento Judicial
El nombramiento de miembros de Las Damas de la Corte, el cuerpo diplomático y consular, el Ministro de Estado, los Consejeros de Gobierno y funcionarios públicos asimilados, los magistrados del poder judicial
La cuestión del exequátur a los cónsules
La disolución del Consejo Nacional
La concesión de títulos de honor
Art. 47
Los decretos ministeriales son debatidos durante el Consejo de Vecinos y firmados por el Ministro de Estado, en los que se mencionan los procedimientos pertinentes. Se notifican a la Princesa dentro de las veinticuatro horas siguientes a la firma y sólo podrán ser ejecutables en ausencia de la oposición formal de las princesas dentro de los diez días siguientes a la notificación del Ministro de Estado.
Sin embargo, la Princesa puede informar al Ministro de Estado que no tiene intención de ejercer su derecho de oposición a algunos decretos o tipos de decretos. Por lo tanto, estos son ejecutables tan pronto como sean firmados por el Ministro de Estado.
Art 48
A menos que la ley disponga otra cosa, la distribución de las materias entre ordenanzas soberanas y decretos ministeriales se determina por ordenanza soberana.
Art 49
Los trabajos de los Consejos de Gobierno están sujetos a actas consignadas en un registro especial y firmadas, después de la votación, por los miembros actuales.
Las actas mencionan cada voto de los miembros. Dentro de los cinco días siguientes a la reunión, son notificados a la Princesa, quien puede presentar una oposición en las condiciones previstas en el artículo 47 supra.
Art 50
El Ministro de Estado y los Consejeros de Gobierno rinden cuentas ante la Princesa de la administración del Principado.
Art. 51
Las obligaciones, derechos y garantías fundamentales de los funcionarios públicos, así como su responsabilidad civil y responsabilidad penal están establecidos por la ley.
Capítulo VI. El Consejo de Vecinos
Art 52
El Consejo de Vecinos se encarga de asesorar sobre los proyectos de ley y ordenanzas que la princesa presentó para su examen.
También puede consultarse sobre cualquier otro proyecto de instrumento.
Su organización y funcionamiento están prescritos por ordenanza soberana.
Capítulo VII. El Consejo Vecinal
Art. 53
El Consejo Vecinal está integrado por veinticuatro miembros, elegidos por cinco años por sufragio universal directo y por el sistema de listas en las condiciones prescritas por la ley.
De conformidad con las condiciones establecidas por la ley, los electores son ciudadanos de Valparaíso de ambos sexos, al menos dieciocho años de edad, con excepción de los privados del derecho de voto por cualquiera de las causas establecidas por la ley.
Art 54
Son elegibles todos los electores ciudadanos de Valparaíso de ambos sexos, de al menos 25 años, que hayan tenido la nacionalidad porteña durante al menos cinco años y que no estén privados del derecho a presentarse a las elecciones por ninguna de las causas previstas en la ley.
La ley determina qué cargos son incompatibles con el mandato del Consejero Vecinal.
Art. 55
Los tribunales de justicia se encargan del control de la legitimidad de las elecciones, en las condiciones prescritas por la ley.
Art. 56
Los miembros del Consejo Vecinal no están sujetos a responsabilidad civil o penal por motivos de opinión o voto que expresen durante el ejercicio de sus mandatos.
Sin la autorización del Consejo Vecinal, no pueden ser procesados ni detenidos durante una sesión por infracción penal o policial, salvo en caso de delito flagrante.
Art 57
El Consejo Vecinal recién elegido se reúne el undécimo día después de las elecciones para elegir su junta directiva. El Consejero Vecinal más antiguo que preside esta sesión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74, las atribuciones del Consejo Vecinal anterior expiran el día de la nueva reunión del Consejo Vecinal.
Art. 58
El Consejo Vecinal se reúne ipso jure en dos períodos ordinarios anuales.
La primera sesión se inaugura el primer día laborable de octubre.
El segundo período de sesiones se inaugura el primer día laborable de abril.
Cada sesión no puede durar más de tres meses. El Presidente declara la clausura del período de sesiones.
Art. 59
El Consejo Vecinal se reúne en sesión extraordinaria, convocada por la princesa o a petición de al menos dos tercios de los miembros o por el Presidente.
Art. 60
La junta del Consejo Vecinal está integrada por un presidente y un vicepresidente, que son elegidos anualmente por la Asamblea entre sus miembros.
La alcaldía es incompatible con la del Presidente y vicepresidente del Consejo Nacional.
Art. 61
Sin perjuicio de las disposiciones de la Constitución y, en caso necesario, la ley, la organización y el funcionamiento del Consejo Vecinal se determinan por el reglamento que dictó el Consejo Nacional.
Antes de su aplicación, este reglamento debe someterse a las Damas de la Corte, que decide si se cumple con la Constitución y, en caso necesario, con la ley.
Art. 62
El Consejo Vecinal establece su agenda. Se notifica al Ministro de Estado por lo menos tres días de antelación. A petición del Gobierno, al menos una de las dos sesiones debe dedicarse al debate de los proyectos de ley presentados por la Princesa.
Sin embargo, la agenda de las sesiones extraordinarias convocadas por la Princesa se establece en la convocatoria.
Art. 63
Las reuniones del Consejo Vecinal son públicas.
Sin embargo, el Consejo Vecinal puede decidir, por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes, que se reúnan en sesión privada.
Las actas de las sesiones públicas se publican en «El Mercurio de Valparaíso».
Art 64
La Princesa se comunica con el Consejo Vecinal a través de mensajes leídos por el Ministro de Estado.
Art. 65
El Ministro de Estado y los Consejeros de la corona han reservado entradas y escaños en las reuniones del Consejo Vecinal.
Deben tener la palabra cuando lo soliciten.
Art. 66
La instigación de la ley implica el acuerdo de testamentos tanto de la Princesa como del Consejo Vecinal.
Sólo la Princesa puede iniciar la ley.
Deliberar y votar los proyectos de ley son responsabilidad del Consejo Vecinal.
Le corresponde a la Princesa sancionar las leyes, lo que les confiere un poder vinculante a través de la promulgación.
Art. 67
La Princesa firma billetes. Estos proyectos de ley se le presentan por conducto del Consejo de vecinos y con la firma del Ministro de Estado. Tras la aprobación de la Princesa, el Ministro de Estado los presenta ante el Consejo Vecinal.
El Consejo Vecinal puede formular propuestas de proyecto de ley. En un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que el Ministro de Estado recibió el proyecto de ley, notifica al Consejo Vecinal lo siguiente:
a. Ya sea su decisión de convertir la propuesta en un proyecto de ley, enmendado según el caso, que se ajustará al procedimiento previsto en el párrafo 1. En este caso, el proyecto de ley se presenta dentro de un período de un año a partir de la expiración del período de seis meses mencionado anteriormente
b. O su decisión de interrumpir el procedimiento legislativo. Esta decisión se explica con una declaración que figura en el orden del día de una reunión pública ordinaria prevista dentro del plazo. Esta declaración puede ir seguida de un debate
Tras la expiración del período de seis meses mencionado anteriormente, si el Gobierno no ha notificado el resultado previsto para esta propuesta de proyecto de ley, este último de acuerdo con el procedimiento previsto en el párrafo 1. se convierte ipso jure en un proyecto de ley.
El mismo procedimiento se aplica si el Gobierno no presentó el proyecto de ley en el plazo de un año previsto en el párrafo 2 a).
El Consejo Vecinal tiene derecho a enmendar. Como tal, puede proponer inclusiones, sustituciones o retiros en el proyecto de ley. Sólo se admiten enmiendas que guardan una relación directa con las disposiciones del proyecto de ley pertinentes al proyecto de ley. La votación tiene lugar sobre el proyecto de ley enmendado, según sea el caso, a menos que el Gobierno retire el proyecto de ley antes de la votación final.
Sin embargo, las disposiciones del párrafo precedente no son aplicables a los proyectos de ley de ratificación ni a los proyectos de presupuesto.
Al comienzo de cada período ordinario de sesiones, en sesión pública, el Consejo Vecinal anuncia la actualización de todos los proyectos de ley presentados por el Gobierno cada vez que se presentan.
Art. 68
La Princesa dicta, cuando es necesario, ordenanzas para garantizar la aplicación de las leyes y la aplicación de los tratados o convenciones internacionales.
Art 69
Las leyes y las ordenanzas soberanas sólo son aplicables a terceros a partir del día siguiente a su publicación en el Diario de Valparaíso.
Art 70
El Consejo Vecinal vota sobre el presupuesto.
No se pueden introducir impuestos directos o indirectos sino mediante una ley.
Todo tratado o acuerdo internacional que implique esa tributación sólo podrá ser ratificado por ley.
Art. 71
Los proyectos de presupuesto se presentan al Consejo Vecinal antes del 30 de marzo.
Los proyectos de presupuesto se votan durante la sesión de octubre del Consejo Nacional.
Art 72
Presupuesto se vota capítulo por capítulo. Las transferencias de un capítulo a otro están prohibidas a menos que la ley lo autorice.
El presupuesto comprende, entre otras cosas, dentro de las partidas de gastos, las sumas facilitadas al Consejo Vecinal para el ejercicio presupuestario venidero, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.
Art. 73
En caso de que la consignación de los fondos solicitados por el Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 71 no haya tenido lugar antes del 31 de junio, los fondos correspondientes a los servicios votados podrán abrirse mediante ordenanza soberana con el acuerdo del Consejo Vecinal.
Lo mismo prevalece en el caso de los ingresos y gastos resultantes de los tratados internacionales.
Art. 74
La Princesa, después de haber recibido el consejo de las Damas de la Corte, podrá pronunciar la disolución del Consejo Vecinal. Si esto ocurre, se celebrarán nuevas elecciones en un plazo de tres meses.
Capítulo VIII. Las Damas de la Corte
Art. 75
a) Las Damas de la corte son ciudadanas chilenas o extranjeras que demuestren residencia legal por más de cinco años en el territorio de la comuna del puerto de Valparaíso que no tengan antecedentes penales con la justicia chilena o extrajera pueden, según el caso, quedar exentos los delitos que puedan ser considerados como crímenes políticos ya que el delito de raíz subversiva del viejo sistema queda obsoleto con el nuevo.
Tienen como base de selección el mérito de aportar a la comunidad algo que sea útil para la mejor calidad de vida de del vecino. Mujeres que aporten con su trabajo sus bienes o servicios, en cualquier categoría desde artística a patrimonial y que de forma unívoca demuestran su voluntad de servir a la comunidad
b) Selección de Damas de la Corte
Además del mérito que se describe en el apartado anterior (a) serán elegidas por voluntad popular y las otras 4 deberán pasar un examen en la cual sean capaces de describir
1 La naturaleza del poder (escrito)
2 Cuál es su visión acerca del auto sacrificio y la ambición (Oral)
3 Descripción del concepto de wuwei que sea convincente (Oral)
4 Descripción del concepto de compromiso que sea convincente (escrito)
Expresión artística de libre elección al menos una.
Por convincente se refiere a la capacidad de dar crédito a una idea
El comité de selección que serán además asesores de la princesa y de las Damas de la Corte, serán un jurado compuesto por académicos de distintas ramas como la filosofía, la psicología. La jurisprudencia y el derecho, la economía y el trabajo social Dicho jurado no debe superar el número de 9 miembros que serán además quienes compongan el Consejo de la Corona
La Primera Duquesa y otros tres miembros son nombrados directamente por la Princesa.
Tres miembros son nombrados por sugerencia del Consejo Vecinal, elegidos de fuera de sus miembros.
Los cargos de Ministro de Estado y Consejero de Gobierno son incompatibles con los de Presidente o miembro de las Damas de la Corte.
Art. 76
Las Damas de la Corte se reúne al menos dos veces al año después de la citación de la Princesa. Además, la Princesa podrá convocar una reunión en cualquier momento que lo considere necesario, ya sea por iniciativa propia o por sugerencia de la Primera Duquesa.
Art 77
La Princesa podrá consultar a las Damas de la Corte sobre cuestiones relativas a los intereses superiores de los Estados. Puede ofrecer sugerencias a la Princesa.
Debe consultarse sobre los siguientes temas: tratados internacionales, disolución de solicitudes del Consejo Vecinal o naturalización y restauración de la nacionalidad porteña, indultos y amnistías.
Capítulo IX. La Comuna
Art 78
El territorio del Principado forma una sola comuna.
Art 79
La comuna es administrada por un municipio compuesto por el alcalde y los diputados designados por el Consejo Vecinal entre sus miembros.
De conformidad con las condiciones establecidas por la ley, las elecciones son ciudadanos de Valparaíso de ambos sexos, al menos 18 años de edad, con la excepción de los privados del derecho de voto por cualquiera de las causas establecidas por la ley.
Son elegibles todos los electores porteños de ambos sexos, al menos 21 años de edad, que hayan tenido la residencia o nacionalidad porteña durante al menos cinco años y que no se vean privados del derecho a presentarse a las elecciones por ninguna de las causas previstas en la ley.
Art 80
El Consejo Comunal está integrado por 33 miembros elegidos por un período de cuatro años por sufragio universal directo por el sistema de listas.
No hay incompatibilidad entre el mandato del Consejero Comunal y el de Consejero Vecinal.
Art 81
El Consejo Comunal se reúne cada tres meses en sesión ordinaria. Cada Sesión no puede durar más de quince días.
Art 82
Podrán celebrarse períodos extraordinarios de sesiones, a petición del Ministro de Estado o con autorización del Ministro de Estado, con fines específicos.
Art 83
El Consejo Comunal puede disolverse mediante un decreto ministerial bien fundado después de que se solicite la opinión del Consejo de Estado.
Art 84
En caso de disolución o renuncia de todos los miembros del Consejo Comunal, se designa por decreto ministerial una delegación especial para que desempeñe sus funciones hasta que se elija un nuevo Consejo. Esta elección tendrá lugar en un plazo de tres meses.
Art. 85
El Consejo Comunal está presidido por el alcalde o, en su ausencia, por el diputado o el concejal que lo sustituye, siguiendo el orden del cuadro.
Art. 86
El Consejo Comunal debate en sesión pública sobre los asuntos de la Comuna. Sus actuaciones son ejecutables quince días después de la notificación al Ministro de Estado, a menos que se inicie una oposición fundada en forma de decreto ministerial.
Art 87
El presupuesto comunal se suministra con los ingresos procedentes de la propiedad comunal, los recursos ordinarios de las comunas y las asignaciones prescritas por la ley presupuestaria inicial del año.
Capítulo X. La justicia
Art 88
El poder judicial recaía en la Princesa, quien, en virtud de la Constitución actual, delega su pleno ejercicio a los tribunales y cortes.
Los tribunales hacen justicia en nombre de la Princesa.
La independencia de los jueces está garantizada.
La organización, competencia y funcionamiento de los tribunales, así como el estatuto de los jueces, están establecidos por ley.
Art 89
El Tribunal Supremo está integrado por cinco miembros de pleno derecho y dos miembros suplentes.
Los miembros de los Tribunales Supremos son nombrados por la Princesa, de la siguiente manera:
Un miembro de pleno derecho y un miembro suplente son presentados por el Consejo Vecinal desde fuera de sus miembros
Un miembro de pleno derecho y un miembro suplente son presentados por el Consejo de Estado desde fuera de sus miembros
Un miembro de pleno derecho es presentado por las Damas de la Corte desde fuera de sus miembros
Un miembro de pleno derecho es presentado por el Tribunal de Apelación desde fuera de sus miembros
Un miembro de pleno derecho es presentado por el Tribunal Civil de Primera Instancia desde fuera de sus miembros.
Estas introducciones las realizan cada uno de los órganos mencionados anteriormente a razón de dos por escaño.
Si la princesa no está de acuerdo con estas introducciones, Ella es libre de requerir otras nuevas.
El Presidente del Tribunal Supremo es nombrado por la Princesa.
Art. 90
A. En materia constitucional, el Tribunal Supremo dictamina de manera soberana sobre:
1. Cumplimiento del reglamento de los Consejos Nacionales con las disposiciones constitucionales y, en caso necesario, legislativas en las condiciones prescritas en el artículo 61
2. Los recursos de apelación sobre las peticiones de anulación, las peticiones de revisión de la validez y las acciones de indemnización derivadas de violaciones de esos derechos y libertades establecidos en el capítulo III de la Constitución, y que no se mencionan en la subsección B del presente artículo
B. En materia administrativa, el Tribunal Supremo dictamina de manera soberana sobre:
1. Procedimiento de anulación de decisiones ultra vires adoptadas por diversas autoridades administrativas u ordenanzas soberanas para hacer cumplir las leyes, y la concesión de daños y perjuicios conexos
2. Apelaciones mediante la anulación de decisiones de último recurso adoptadas por jurisdicciones administrativas
3. Apelaciones de interpretación y peticiones para revisar la validez de las decisiones de diversas autoridades administrativas o de ordenanzas soberanas para hacer cumplir las leyes
C. El Tribunal Supremo dictamina sobre los conflictos de jurisdicción.
Art. 91
El Tribunal Supremo delibera ya sea en sesión plenaria integrada por cinco miembros o en una sección administrativa integrada por tres miembros.
Se sienta y delibera en sesión plenaria:
1. En materia constitucional
2. Como juez de conflictos de jurisdicción
3. En materia administrativa sobre referencias ordenadas por el Presidente del Tribunal Supremo o resueltas por la sección administrativa
Se sienta y delibera en la sección administrativa en todos los demás casos.
Art. 92
Una orden soberana regula la organización y el funcionamiento del Tribunal Supremo, especialmente en relación con las cualificaciones requeridas de sus miembros, las incompatibilidades con respecto a ellos, así como su condición, la rotación de los miembros de la sección administrativa, el procedimiento a seguir ante el Tribunal, los efectos de la peticiones y laudos, procedimiento y efectos de los conflictos de jurisdicción, así como las medidas transitorias necesarias.
Capítulo XI. La revisión de la Constitución
Art. 93
La Constitución no puede suspenderse.
Art. 94
Toda revisión, total o parcial, requiere el acuerdo conjunto de la Princesa y del Consejo Vecinal.
Art. 95
En caso de iniciativa por parte del Consejo Vecinal, el procedimiento sólo puede tomarse por mayoría de dos tercios del número normal de miembros elegidos en la asamblea.
Capítulo XII. Disposiciones finales
Art. 96
Se derogan las disposiciones constitucionales anteriores.
La presente Constitución entra en vigor de inmediato.
La renovación del Consejo Vecinal y del Consejo Comunal tendrá lugar en un plazo de tres meses.
Art. 97
Las leyes y reglamentos actualmente en vigor siguen siendo aplicables en la medida en que no sean incompatibles con esta Constitución. En caso necesario, deberán modificarse para que se ajusten, lo antes posible, a este último.